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Términos y condiciones

El Acuerdo de producción, entrega y servicios (“Acuerdo”) se genera a partir de la información facilitada por el Comprador en la plataforma configurator.kodema.lt (“Plataforma”), como resultado del proceso de configuración del producto y realización del pedido.
Este documento sirve como parte general del Acuerdo, mientras que la parte especial del Acuerdo que contiene detalles especiales del pedido y especificaciones técnicas del producto se describen en un documento separado como Apéndice nº 1 (“Especificación del pedido”) y acuerdos adicionales (si los hubiera).
El presente Acuerdo, incluidos los apéndices adicionales, una vez confirmados por el Comprador, se presentan al Comprador en la Plataforma y en medios duraderos a través del correo electrónico.
El Acuerdo se celebra el día arriba indicado en los siguientes términos:

  1. PARTES
    El Vendedor UAB “Kodema”, sociedad de responsabilidad limitada constituida y operativa con arreglo a las leyes de la República de Lituania, código de entidad jurídica 304934422, código de pagador del IVA LT100011961719, sede social Draugystes st. 17-1, LT-51229 Kaunas, Lituania
    y El Comprador
  2. OBJETO DEL ACUERDO
    2.1. 2.1. Mercancías. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Vendedor se compromete a producir y entregar al Comprador construcciones de ventanas, puertas o elementos de fachada (“Mercancías”), de acuerdo con las cantidades, detalles del pedido y especificaciones técnicas proporcionadas por el Comprador y establecidas en la especificación del Pedido (Apéndice nº 1) y cualquier otro acuerdo adicional (si lo hubiera), mientras que el Comprador se compromete a aceptar las Mercancías y a pagar al Vendedor en los términos acordados.
    2.2. 2.2. Servicios. El Comprador tiene derecho a solicitar la instalación de las Mercancías y otros servicios relacionados ofrecidos por el Vendedor (“Servicios”). Dicho pedido puede realizarse haciendo las selecciones pertinentes en la fase de configuración del pedido del producto o realizando una solicitud por separado al Vendedor a través del correo electrónico u otros medios de comunicación ofrecidos en la Plataforma. El Vendedor aprueba la recepción del pedido, mientras que el Comprador facilitará al Vendedor toda la información solicitada que sea relevante para estimar el alcance de los Servicios y preparar una oferta. El Vendedor se compromete a proporcionar al Comprador una oferta de Servicios a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recopilación de toda la información pertinente. Siempre y cuando ambas Partes estén de acuerdo con las condiciones de los Servicios, el pedido de Servicios será concluido por las Partes como apéndice adicional al Acuerdo (“Pedido de Servicios”).
  3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
    3.1. El Vendedor cumplirá con todas las normativas aplicables u otros requisitos legales relativos a la fabricación, embalaje y entrega de los Productos.
    3.2. El Vendedor suministrará las Mercancías y prestará los Servicios de conformidad con los términos y condiciones especificados en el Pliego de Condiciones del Pedido (Anexo nº 1) y en el pedido de Servicios suscrito (si así se hubiera acordado). El Vendedor se reserva el derecho de modificar unilateralmente las fechas de entrega de los Bienes u otras condiciones en caso de que el Comprador incumpla sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
    3.3. El Vendedor proporcionará al Comprador toda la información sobre el progreso y la finalización del pedido de Bienes y Servicios a petición del Comprador.
    3.4. El Vendedor podrá atraer a cualquier subcontratista para la entrega, prestación de Servicios u otras funciones distintas en virtud del Acuerdo, según su propio criterio.
  4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
    4.1. El Comprador pagará los Bienes y Servicios según los términos y condiciones acordados e indicados en la especificación del Pedido (Apéndice nº 1).
    4.2. Siempre que las Partes acuerden los Servicios:
    4.2.1. El Comprador recibirá y proporcionará al Vendedor, si fuera necesario, todos los permisos necesarios para la ejecución de los Servicios en el lugar donde se instalarán los Bienes en virtud del presente Contrato (“Lugar”) de conformidad con la legislación aplicable del lugar de entrega de los Bienes.
    4.2.2. El Comprador garantizará el libre acceso al Emplazamiento y demás condiciones necesarias para la ejecución de los Servicios en los términos indicados en el programa de instalación aprobado por ambas Partes.
    4.2.3. El Comprador deberá cooperar, así como proporcionar oportuna y adecuadamente al Vendedor todos los equipos, fuentes, servicios y asistencia que pueda necesitar el Vendedor en relación con la prestación de los Servicios (por ejemplo, electricidad, etc.).
    4.3. Si el Vendedor incumple sus obligaciones en virtud del Contrato en términos de plazos de entrega, calidad, defectos, conformidad con las especificaciones del Pedido, en relación con la situación particular, el Comprador tendrá derecho a los respectivos remedios a costa del Vendedor, que en cualquier caso serán coordinados por las Partes de buena fe: (i) exigir la eliminación de los defectos (si éstos pueden eliminarse); (ii) exigir el cambio de las Mercancías defectuosas (si los defectos no pueden repararse en absoluto); (iii) exigir intereses de penalización por retrasos (cláusula 11.2 del presente Contrato); (iv) exigir una indemnización por las pérdidas directas sufridas como consecuencia del incumplimiento del Contrato por parte del Vendedor. (iv) exigir una indemnización por las pérdidas directas sufridas como consecuencia del incumplimiento del Contrato por parte del Vendedor. La reclamación por las irregularidades identificadas y los respectivos recursos deberán ser presentados por el Comprador en los términos establecidos en el presente Contrato (apartado 7).
    4.4. Si, como resultado del acuerdo de las Partes, el Comprador entregara la Mercancía al Vendedor (el mensajero organizado por el Vendedor) para su manipulación / reparación de defectos, el Comprador deberá asegurarse de que la Mercancía esté debidamente embalada, protegida de cualquier daño externo, segura y preparada para su transporte de acuerdo con los requisitos que garanticen una devolución segura al Vendedor.
  5. CONDICIONES DE ENTREGA
    5.1. Los bienes se entregarán en las condiciones DAP según los Incoterms 2010, a menos que se acuerden otras disposiciones de entrega en virtud de este Acuerdo. La fecha y lugar exactos de entrega se indican en el pliego de condiciones del Pedido (Anexo nº 1).
    5.2. Fecha de entrega:
    5.2.1. Las Partes acuerdan que la fecha real de entrega puede variar +/- 2 días hábiles, de la indicada en la especificación del Pedido. Previo a la entrega, el Vendedor en todos los casos deberá notificar al Comprador la fecha y hora prevista de la entrega, dentro del plazo indicado.
    5.2.2. Las Partes también acuerdan y confirman su entendimiento de que debido a roturas en la cadena de suministro de materiales y escasez de algunos materiales, que no están bajo el control del Vendedor, puede haber retrasos en las entregas de los Bienes solicitados. El Proveedor hará todo lo posible para garantizar una entrega oportuna y compartirá información de inmediato sobre cambios en las fechas de entrega. Los retrasos de hasta 20 días calendario derivados de las condiciones descritas no deben ser tratados como una violación del Acuerdo entre el Vendedor y el Comprador.
    5.3. Condiciones de entrega.
    5.3.1. El Comprador se compromete a revelar todos los detalles e información que puedan ser relevantes para la entrega de los Bienes, incluidos los obstáculos físicos para llevar los Bienes al lugar de entrega o descargarlos. El Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad por el incumplimiento de los términos de entrega acordados, siempre que toda la información relevante no haya sido revelada por el Comprador en el momento de realizar el pedido de Bienes o Servicios.
    5.3.2. Se informa al Comprador que el Vendedor podrá entregar la Mercancía únicamente bajo la condición de que se pueda llegar al lugar de entrega designado con un vehículo pesado (de longitud de 17,5 a 18 m, altura mínima de 4,1 m, anchura mínima de 2,5 m, peso no menos de 7,5 toneladas).
    5.4. Descarga:
    5.4.1. Si las Partes no acordaron los servicios de instalación de los Bienes, el Vendedor solo es responsable de la entrega de los Bienes en el lugar de entrega acordado, mientras que el Comprador organizará la descarga de los Bienes del vehículo de transporte en el lugar de entrega, a menos que las Partes acuerden explícitamente de lo contrario.
    5.4.2. Si las Partes acordaron servicios de instalación de Bienes, el Vendedor entregará los Bienes y garantizará la descarga de los Bienes del vehículo de transporte.
    5.4.3. El Comprador acepta y garantiza que el Vendedor tiene derecho a realizar grabaciones en video del proceso de descarga, mientras que el material de video puede usarse para el interés legítimo de las Partes, a fin de resolver posibles discusiones o disputas en caso de que se produzca algún daño al Bienes u otros bienes.
  6. TRANSFERENCIA Y ACEPTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
    6.1. Transferencia de Bienes (sólo producción y entrega). La transferencia y aceptación de los Bienes se realizará inmediatamente y a más tardar dentro de las 2 (dos) horas hábiles posteriores a la entrega de los Bienes en el lugar de destino y el Vendedor notifique al Comprador sobre esto último. En consecuencia, el Comprador deberá organizar el procedimiento de transferencia-aceptación y aceptar las Mercancías mediante la firma del documento que afirma la aceptación de las mismas, como una carta de porte u otro tipo de documento de aceptación (“Escritura de aceptación”).
    6.2. Transferencia de Bienes y Servicios. Después de que el Vendedor entregue los Bienes y ejecute los Servicios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación del Vendedor, el Comprador deberá organizar el procedimiento de aceptación de transferencia y aceptar los Bienes y Servicios firmando la escritura de aceptación.
    6.3. Proceso de aceptación. El representante del Comprador que acepte la entrega (carga) deberá verificar cuidadosamente los Bienes en términos de su tipo, cantidad, color, embalaje, conjunto de productos y accesorios personalizados, ausencia de defectos de los Servicios/Bienes y su embalaje, incluidos los frotados o pinturas dañadas, bordes. A tal efecto, el Comprador tiene derecho a desenvolver el embalaje de los Bienes en el momento de la aceptación. El Comprador deberá inspeccionar visualmente cada detalle antes de retirarlo del paquete (pallet/stand).
    6.4. La aceptación de los Bienes y/o Servicios por parte del Comprador bajo el acto de Aceptación significará el reconocimiento por parte del Comprador de su adecuada calidad y cumplimiento de los términos del Acuerdo, en la medida en que pueda verificarse en el momento de la entrega. Al negarse a desenvolver el embalaje, el Comprador tampoco puede confiar en este aspecto y reclamar Bienes defectuosos después de su transferencia al Comprador.
    6.5. Recurso. En caso de que se confirmen los defectos de los Bienes o Servicios, el Vendedor se compromete a eliminarlos dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su identificación, salvo que las Partes acuerden otro plazo. Posteriormente se realizarán los repetidos procedimientos de transferencia – aceptación.
    6.6. El riesgo de pérdida de los Bienes pasa al Comprador tras la transferencia – aceptación de los Bienes al Comprador. La propiedad de los Bienes se transferirá del Vendedor al Comprador a partir del momento: (i) se firma el Acta de Aceptación sin que queden irregularidades; y (ii) el Precio de los Bienes y Servicios se pague en su totalidad. Esto significa que la propiedad de los Bienes siempre será del Vendedor hasta que el Comprador pague en su totalidad los Bienes y Servicios en virtud de este Acuerdo.
    6.7. Si el Comprador no acepta los Bienes y/o Servicios dentro del plazo indicado anteriormente y no presenta un reclamo justificado según el procedimiento de reclamos previsto en este Acuerdo, los Bienes y/o Servicios se considerarán total y adecuadamente transferidos al Comprador de acuerdo con este Contrato, mientras que el Vendedor hará las notas respectivas en la escritura de Aceptación.
    6.8. Si surge alguna disputa con respecto a la calidad de los Bienes o Servicios y/o el cumplimiento de los requisitos de los documentos del Acuerdo y/o los actos legales aplicables, dichas disputas serán resueltas por un experto independiente o expertos designados de común acuerdo por las Partes, cuyo El dictamen será vinculante para las Partes. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento de un experto, cada Parte designará un experto, quien de común acuerdo designará a un tercer experto. Las decisiones de los expertos se toman con la aprobación de la mayoría de los expertos. Los costos relacionados con el nombramiento del perito especificado en esta cláusula del Acuerdo y la presentación del dictamen del perito serán pagados por la Parte a favor de la cual se emitió el dictamen.
  7. RECLAMACIONES
    Daños externos u otros defectos
    7.1. Si durante el procedimiento de aceptación o descarga se observa daño externo al embalaje o a los Bienes o el Comprador identifica cualquier otra irregularidad en las especificaciones del Pedido, en tal caso el Comprador deberá inmediatamente: (i) anotar dicha discrepancia en la escritura de Aceptación, que estará firmado por representantes de ambas Partes; (ii) en caso de daño externo – fotografiar la carga recibida sin descargarla del vehículo de transporte (tanto la ubicación del defecto como todo el producto/pallet); y (iii) enviar una copia del Acta de Aceptación con las observaciones de los defectos al Vendedor por correo electrónico a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir del día de la aceptación, junto con las fotografías de los defectos externos (si los hubiere).
    7.2. Si se ha identificado algún defecto que no pudo identificarse en el momento de la entrega, el Comprador debe notificarlo inmediatamente, pero a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde el descubrimiento de dichos defectos, al Vendedor por correo electrónico, junto con fotografías que confirmen los defectos.
    7.3. Si el Comprador recibe los Bienes más tarde de lo acordado en virtud de este Acuerdo y ha sufrido pérdidas directas debido a la entrega tardía, el Comprador deberá: (i) anotar el día de la entrega del pedido en la escritura de Aceptación; y (ii) presentar un reclamo por escrito a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles, indicando claramente los costos incurridos como resultado de la entrega tardía de los Bienes y presentar documentos que confirmen el monto del costo y el vínculo causal entre la entrega tardía y los costos. .
    7.4. El Vendedor tiene derecho a rechazar cualquier reclamación en relación con el cumplimiento retrasado del Acuerdo, siempre que dichos retrasos hayan sido resultado de actos por parte del Comprador (como retraso en la presentación de las especificaciones, cambio de las dimensiones de los Bienes o realizado cualquier otro cambio que pueda afectar el proceso de producción o entrega y los plazos).
    Incumplimiento de las especificaciones del producto.
    7.5. El Comprador se compromete a indicar al Vendedor todos los requisitos o soluciones específicos o no estándar relacionados con los Bienes durante el procedimiento de realización del pedido, para incluirlos en las especificaciones del pedido, así como a revisar cuidadosamente las especificaciones de los Bienes proporcionadas por el Vendedor.
    7.6. El Vendedor tiene derecho a rechazar todas las reclamaciones por incumplimiento de las especificaciones del producto si (i) ciertas características de los Bienes solicitados, no personalizadas por el Comprador, se fabrican como estándar (de acuerdo con los catálogos de nomenclatura de producción o los requisitos del estándares del mercado de la Unión Europea), o (ii) cambios o ciertos requisitos del Comprador no fueron incluidos en la especificación final del Pedido, que fue aprobada por el Vendedor.
    Otras disposiciones relativas al procedimiento de reclamaciones
    7.7. El Comprador podrá enviar los Bienes para su instalación sólo después de verificar la cantidad y el conjunto de productos y evaluar visualmente la calidad de cada detalle, independientemente de si la instalación está asegurada por el Comprador o el Vendedor. Si los Bienes fueron enviados para su instalación, esto se considera como la aprobación por parte del Comprador de su cumplimiento y ausencia de defectos que pudieran notarse en el momento de la aceptación.
    7.8. El Vendedor tiene derecho a rechazar cualquier reclamo: (i) si la descarga fue organizada por el Comprador y el Comprador notó y registró el daño después de descargar la Mercancía del vehículo de transporte (palé / paquete). Sin embargo, este último caso excluye situaciones en las que el Comprador no pudo notar los defectos antes de la descarga (por ejemplo, en el caso de Mercancías empaquetadas muy juntas); (ii) la discrepancia no se anotó en el acto de Aceptación y no se aportaron fotografías que acreditaran el daño; (iii) por rayones, otros daños mecánicos y físicos si dichos daños se registraron después de retirar los Bienes de la plataforma o soporte y/o después de instalar los Bienes o durante su instalación (si la instalación es organizada por el Comprador) y/o después de recibirlos. los Bienes del Vendedor, el Comprador continúa recargando/transportando los Bienes; (iv) por el funcionamiento, dimensiones o deformaciones de los Bienes cuando ya han sido instalados y no se ha aportado evidencia (fotos, videos) de que la instalación se ha realizado de acuerdo con los requisitos y no ha afectado negativamente a los Bienes .
    7.9. El Vendedor registrará y resolverá únicamente los reclamos recibidos por escrito con toda la información necesaria proporcionada por el Comprador, según lo especificado anteriormente.
    7.10. El Vendedor no aceptará facturas del Comprador por las reparaciones realizadas u otros trabajos, si dichos trabajos y gastos no se acordaron previamente por escrito.
    7.11. El Comprador no podrá retener el pago de la orden ejecutada por otra orden respecto de la cual se haya registrado un reclamo.
    7.12. Los reclamos por defectos ocultos pueden registrarse durante el período de garantía, pero siempre que el Comprador haya pagado en su totalidad los Bienes y Servicios al Vendedor.
    7.13. El Vendedor tiene derecho a rechazar cualquier reclamo del Comprador si los Bienes han sido almacenados, transportados y operados por el Comprador no de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el fabricante o el Vendedor o en violación de este Acuerdo.
  8. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
    8.1. El precio de los Bienes se indica en la especificación del Pedido. El precio de los Servicios se acordará por separado y se indicará en la orden del Servicio (ambos – “Precio”).
    8.2. El Precio incluye el embalaje en pallets de madera y los gastos de transporte.
    8.3. La orden de Servicio incluirá un precio adicional por Servicios imprevistos que no estaban incluidos en el alcance de la orden de Servicio, expresado como tarifa diaria.
    8.4. Si el Comprador tiene la intención de realizar algún cambio en la especificación del Pedido existente, en tal caso, las Partes deben elaborar y aprobar una nueva especificación del Pedido según el procedimiento establecido en este Acuerdo. En todos los casos, el precio u otros términos de la especificación del Pedido anterior no son vinculantes para el Vendedor, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    8.5. El Precio incluye todos los impuestos que debe pagar el Vendedor, pero excluye el impuesto al valor agregado (IVA), que debe ser declarado y pagado (si es necesario) por el Comprador.
    8.6. El Comprador deberá realizar un pago por adelantado del Precio o se le podrá solicitar que pague el Precio total por adelantado. Las condiciones de Pago se especifican y acuerdan en la especificación del Pedido (Apéndice No1) de este Acuerdo.
    8.7. Todos los pagos se realizarán en euros a través de las herramientas proporcionadas en la Plataforma, incluidos los servicios de iniciación de pagos proporcionados por los socios del Vendedor.
    8.8. El Vendedor tiene derecho a compensar unilateralmente, previa notificación al Comprador, los importes de la contrademanda pagaderos por el Comprador al Vendedor.
  9. DERECHOS DE PI Y CONFIDENCIALIDAD
    9.1. Como parte del proceso de realización de pedidos, el Comprador puede configurar el diseño de los Bienes y otras especificaciones variables, en la medida en que sea compatible con los requisitos técnicos y gamas del fabricante. Dicha configuración se realiza en el uso del software y otras herramientas proporcionadas por el Vendedor en la Plataforma. Los derechos sobre el diseño y concepto final de los Bienes permanecerán en el Vendedor.
    9.2. El Comprador deberá tratar todo el contenido de este Acuerdo, en particular los precios, los descuentos, los conocimientos técnicos, el concepto y el proceso de realización de pedidos de Bienes y/o Servicios, y otros secretos comerciales como estrictamente confidenciales y no divulgará ni pondrá a disposición ninguna información, documentación, dibujos u otros registros a terceros sin nuestro consentimiento expreso por escrito. Esto no se aplicará si dichos contenidos son conocidos públicamente por terceros sin violación de la confidencialidad.
    9.3. El uso de las marcas propiedad del Vendedor o de sus subcontratistas requerirá el correspondiente acuerdo de licencia por escrito con el propietario.
    9.4. El Comprador no podrá alterar las marcas ni hacer uso indebido de ellas de ninguna otra forma y no podrá transferirlas a terceros. Además, no podrá utilizar otras marcas, rótulos corporativos, rótulos, logotipos o imágenes donde exista riesgo de confusión con las marcas del Vendedor. El Comprador notificará inmediatamente al Vendedor sobre cualquier uso no autorizado de las marcas por parte de terceros que descubra.
    9.5. Incluso si el Vendedor acepta la entrega de Bienes de acuerdo con la información, dibujos, modelos o muestras proporcionadas por el Comprador, el Comprador garantizará que la fabricación y entrega de estos artículos no infringe los derechos de propiedad de terceros. El Comprador se comprometerá a indemnizar inmediatamente al Vendedor contra reclamaciones de licencia y daños de terceros. El Comprador cubrirá todos los daños y reclamaciones directos e indirectos que surjan de la infracción y afirmación de cualquier derecho de propiedad de terceros.
  10. GARANTÍA Y EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD
    10.1. Los productos están garantizados según los términos y condiciones especificados en la descripción técnica del producto y la garantía (Apéndice No 2).
    10.2. Se informa al Comprador, y las Partes acuerdan que la garantía de los Bienes, después de su instalación, se aplicará únicamente bajo la condición de que los Bienes hayan sido instalados por proveedores de servicios de instalación certificados por el fabricante de los Bienes. La instalación realizada por el Vendedor garantizará siempre la validez y aplicación de la garantía.
    10.3. El Comprador reconoce ser consciente de que los Productos están hechos a medida según las medidas proporcionadas por el Comprador. Por lo tanto, el Vendedor no se hace responsable de ninguna medición incorrecta por parte del Comprador y no se otorgará ningún reembolso debido a las mediciones incorrectas del Comprador.
    10.4. El Comprador confirma y reconoce que antes de confirmar la especificación del Pedido ha verificado y asegurado la exactitud de las medidas y especificaciones de los Bienes, incluidas sus direcciones de apertura, formas y colores. Una vez ejecutado el Acuerdo, el Vendedor no aceptará ningún reclamo por expectativas incumplidas, a menos que se hayan acordado dentro del proceso de celebración de este Acuerdo.
  11. RESPONSABILIDAD
    11.1. En caso de que el Comprador se retrase en remunerar al Vendedor como se especifica en la Sección 7 de este Acuerdo, el Comprador deberá pagar al Vendedor un interés de demora equivalente al 0,02 % del monto retrasado por cada día de retraso.
    11.2. En caso de que el Vendedor se retrase en la ejecución de los Servicios a tiempo, el Comprador podrá exigir al Vendedor que pague al Comprador un interés de demora equivalente al 0,02 % del valor retrasado de los Servicios por cada día de retraso, pero no más del 5 % del Precio total. .
    11.3. En caso de que el Vendedor se retrase en la entrega de los Bienes a tiempo, el Comprador podrá exigir al Vendedor que pague al Comprador un interés de demora equivalente al 0,02 % del valor de los Bienes retrasados por cada día de retraso, pero no más del 5 % del total. Precio.
    11.4. Lo dispuesto en esta sección no se aplicará a los retrasos resultantes de roturas en la cadena de suministro de materiales y escasez de algunos materiales, según lo indicado en la cláusula 5.2.2 de este Acuerdo, siempre que dicho retraso no exceda de 20 días calendario.
    11.5. En cualquier caso, el Vendedor no será responsable de daños indirectos, especiales o consecuentes, ni de ninguna pérdida de ingresos, ganancias o datos, que surjan en relación con este Acuerdo o con el uso de los Productos y/o Servicios resultantes.
  12. FUERZA MAYOR
    12.1. En circunstancias de fuerza mayor, cuando la ejecución total o parcial de algunas obligaciones de este Acuerdo no sea posible, incluidos, entre otros, incendios, desastres naturales, bloqueos, prohibiciones de importación o exportación, órdenes restrictivas de las autoridades gubernamentales u otras circunstancias fuera del control de cualquier de la Parte, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo se pospone hasta el final de dichas circunstancias de fuerza mayor, pero no más de 90 (noventa) días calendario. Posteriormente, el Acuerdo podrá rescindirse unilateralmente sin que ninguna de las partes sea responsable por el incumplimiento de sus obligaciones.
    12.2. La Parte que no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales debido a circunstancias de fuerza mayor deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte.
  13. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    13.1. Este Acuerdo se construye y se rige según la ley de la República de Lituania.
    13.2. Todas y cada una de las disputas y/o reclamaciones que surjan de o en conexión con este Acuerdo se resolverán amistosamente mediante negociaciones. Si no se puede llegar a un acuerdo mediante negociaciones en 30 días, las disputas se resolverán finalmente en el Tribunal Arbitral como se indica en la cláusula 13.3 de este Acuerdo.
    13.3. Cualquier disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él se resolverá finalmente mediante arbitraje en el Tribunal de Arbitraje Comercial de Vilnius de conformidad con sus Reglas de Arbitraje. Todos los documentos procesales se entregarán a través de correos electrónicos de las Partes indicadas en la Sección 1 de este Acuerdo. El número de árbitros será 1 (uno). El lugar del arbitraje será Vilnius. El idioma del arbitraje será el inglés. La ley de la República de Lituania será aplicable a la disputa.
  14. VIGENCIA
    14.1. Este Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de todo lo siguiente: el Acuerdo y la especificación del Pedido son confirmados por el Comprador (su representante) en la Plataforma, presentados posteriormente al Comprador en medios duraderos (correo electrónico) y un pago inicial acordado de el Precio lo realiza el Comprador desde su cuenta bancaria y se transfiere a la cuenta bancaria del Vendedor.
    14.2. Las Partes acuerdan explícitamente que este Acuerdo se concluye por medios electrónicos, bajo una firma electrónica segura, mediante la formación de un contrato legalmente vinculante entre las Partes y se trata igualmente como copias impresas con firmas. El Comprador expresa su consentimiento explícito a los términos y disposiciones de este Acuerdo realizando un pago por los Bienes/Servicios a la cuenta del Vendedor, de acuerdo con las instrucciones del Vendedor y los respectivos propósitos de pago.
    14.3. Al celebrar este Acuerdo de la manera descrita, las Partes acuerdan que cualquier apéndice, orden adicional o enmienda al Acuerdo celebrados adicionalmente entrarán en vigor igualmente a partir de la fecha en que las Partes los confirmen a través de los medios electrónicos previstos en este Acuerdo, que entre todos pueden incluir confirmaciones a través de correo electrónico o casilla de verificación en la Plataforma.
    14.4. El Acuerdo es válido hasta que se cumplan todas las obligaciones de ambas Partes.
  15. VARIOS
    15.1. Al ejecutar este Acuerdo, las Partes se comprometen a cooperar y actuar con honestidad y sabiduría para poder cumplir con las expectativas e intereses de ambas Partes. Este Acuerdo debe implementarse de la manera más económica posible para cada Parte. Ambas Partes acuerdan brindarse mutuamente la ayuda necesaria y prestar atención a las recomendaciones de cada uno con respecto a una mayor implementación adecuada de este Acuerdo. Las partes se obligan a restringir acciones que puedan violar las condiciones de este Acuerdo, afectar los intereses mutuos, el buen nombre de la empresa y la sociedad.
    15.2. Todas y cada una de las modificaciones a este Acuerdo deberán realizarse por escrito y debidamente firmadas por ambas Partes.
    15.3. Cualquier notificación en virtud de este Acuerdo se entregará a las Partes por escrito, correo certificado o correo electrónico a las direcciones especificadas en este Acuerdo.
    15.4. Las Partes se comprometen a no revelar ninguna información recibida de otra Parte en relación con este Acuerdo, así como las condiciones de este Acuerdo, y tomarán todos los medios posibles para que esta información no esté disponible para terceros. Los términos de esta cláusula no se aplicarán a la información que: (a) sea de conocimiento público en el momento de su divulgación o posteriormente se vuelva de conocimiento público sin culpa de la Parte receptora; (b) sean descubiertos o creados por la Parte receptora antes de su divulgación por la otra Parte; (c) o sea recibido por la Parte a través de medios legítimos distintos de la otra Parte.
    15.5. Si alguna autoridad competente considera que alguna cláusula de este Acuerdo es inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, la validez de las otras cláusulas de este Acuerdo y el resto de la cláusula en cuestión no se verán afectados por ello.
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